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martes, 22 de junio de 2010

Debate sobre LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CLICK AQUÍ PARA LEER TODO EL DOCUMENTO)

El Compañero Presidente, camarada Diego Vintimilla, se encuentra en la ciudad de Quito, presentando las propuestas para la Ley Orgánica de Educación Superior, esta propuesta fue debatida en asambleas de escuela que luego se integraron en un espacio amplio con la participación de mas varias asociaciones de escuela.
la convocatoria al debate se realizó a todas  las escuelas, de todas las organizaciones pues es indidable que para generar una verdadera práctica democrática, es necesario garantizar la participación de las mas variadas expresiones.


DOCUMENTO DE DISCUSIÓN SOBRE LA ÚLTIMA PROPUESTA DE ARTICULADO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
La FEUE democrática, pone a consideración de los y las estudiantes el presente documento de discusión sobre la LOES, para que pueda ser analizado y debatido previo al pronunciamiento de nuestra federación ante la Asamblea Nacional.
                                        c. Diego Vintimilla J.                                            c. Ana P. Palacios
                                             Presidente                                                           Vicepresidenta
FEUE -c


Por una Universidad Ecuatoriana libre, laica, de calidad y al servicio del pueblo.

El proyecto de ley orgánica de educación superior LOES, que se viene debatiendo en la Asamblea Nacional, que en estos días llegará a su segundo y definitivo debate, es sin duda el punto de partida para la construcción de una universidad de nuevo tipo, que sea parte sustancial de un proyecto país global, que logre integrar de manera armónica los diferentes estamento e instancias sociales en el desarrollo de nuestra patria y permita generar nuevos patrones de progreso y avance social.
El proyecto presentado para este segundo debate, incluye los aportes mas diversos de los colectivos, gremios y sectores que componen la comunidad universitaria, así como los que no, pero que ven en la Educación superior como la herramienta garante de un proyecto social, hegemónicos en la administración universitaria, que intentan mantener ciertos beneficios que implica este manejo, y por la otra, a un amplio sector heterogéneo, de composición, pero con un proyecto democrático.
La LOES, debe eliminar toda consideración únicamente meritocrática, que considere a la Educación Superior como un espacio simplemente académico.  Es decir la LOES debe generar un proceso de aseguramiento de la calidad pero a partir de criterios académicos sociales.  Así de la misma manera no podemos pretender que la Universidad Ecuatoriana propenda al cumplimiento de patrones Europeizantes.  La construcción de la Ley de Educación superior entendida como una herramienta en la profundización del proceso nacional hacia la construcción del socialismo no puede ser copia de modelos externos neoliberales ultra técnicos y científicos sino construcción creativa de la nueva comunidad universitaria, que impulse desde las diferentes posibilidades el desarrollo social, el progreso científico tecnológico, el avance artístico cultural.  Es decir la LOES debe ser elaborada dentro del marco de la planificación nacional y más allá de las paredes de la institucionalidad universitaria.
Es así que, para el segundo debate de la LOES, los elementos de discusión y debate, para la posterior inclusión en el articulado o la supresión de textos, deben ser:
·                    Como uno de los fines de la educación superior debe mantenerse la extensión universitaria, entendida más allá del asistencialismo a los sectores olvidados sino como el vínculo universidad-sociedad.  La extensión universitaria debe ser considerada como el aporte de los y las estudiantes para la integración de los grupos sociales en la tarea de la producción y reproducción de saber y conocimiento.
·                    Todos los principios rectores de la educación superior deben ser de cumplimiento absoluto de todas las instituciones tanto públicas como privadas.
Se debería agregar en el articulo 3, al final “Para la aplicación de los principios anteriormente enunciados, esta ley no hará distinción entre Persona Jurídica de Derecho Público y Persona Jurídica  de Derecho Privado” 
·                    Se debe garantizar en todas las instituciones el Cogobierno y el concurso de oposición y méritos Art. 141.
Constitucionalmente, para entrar a ejercer un cargo en el sector público es necesario que desarrollen  los concursos de meritos y oposición. Así el artículo 142 del Proyecto de la LOES, da cabida para que en la Universidad se omita este principio fundamental de nuestra Constitución, así el articulo 141 debería establecer la obligatoriedad del concurso público de meritos y oposición tanto para los profesores titulares como para los ocasionales, con diferentes instructivos de funcionamiento en razón que los segundos tienen una especial urgencia en razón del tiempo. Además de la proclamación de resultados del profesor accidental, debe convocarse en un tiempo no mayor de treinta días, el concurso para profesor titular, si la razón de la “ocasionalidad” fuera  por la ausencia definitiva del profesor titular.
En el articulo 142 debería eliminarse el solo la mención de profesor ocasional, ya que las demás calidades de profesores universitarios citados por la disposición, podrían formar parte del Reglamento de Carrera Docente del Sistema de Educación Superior
Regresando al articulo 141, considero que debe aumentar la participación estudiantil en la vida académica de las universidades y en la elección de los funcionarios de la misma que harán realidad la calidad en la educación superior, así el artículo 141 del proyecto de LOES se debería añadir:
“Los jurados de los concursos de meritos y oposición deberán contar con un observador garante de transparencia, el mismo que ejercerá  el principal representante estudiantil de la Universidad  o su delegado, el mismo solo tendrá derecho a voz”
·                    Respaldar la autonomía responsable, la fiscalización y la rendición de cuentas a la sociedad.
En este sentido se debería normar de la siguiente manera “Para la rendición de cuentas, tanto económica como académica,  podrá hacerse según los reglamentos que para el efecto se emitan por cada universidad, tomando como periodo  el ejercicio del año fiscal, y en la presentación entre un informe y otro no podrá ser mayor a un año, con prorroga de treinta días, a pena de la destitución de los funcionarios que no cumplan con la disposición”.
·                    El art. 29 debe garantizar la gratuidad para la entrega de software.
El articulado deberá estructurarse de la siguiente manera: “Las empresas que distribuyan software, para que sus licencias puedan ser comercializadas dentro del territorio nacional, estas deberán entregar gratuitamente licencias de los programas a distribuir en el país, a las universidades, con fines académicos, las mismas que podrán recibir el certificado respectivo, emitido por el organismo rector a nivel nacional”.
·                    El artículo 39 de la LOES debe considerar: “Los portales de transparencia serán obligatorios para todas las Universidades  y escuelas politécnicas, sin distinción de su régimen jurídico”
·                    Art. 50 y 52 eliminar la consideración para las particulares.
El problema de la universidad ecuatoriana es que aun se distingue a la educación el publica y privada, cuando en el tema de calidad y transparencia, se debería manejar con un criterio universal. Por tanto considerar  lo que establece el artículo 50 en la ley, y dejar que las autoridades “privadas” elijan a su personal de apoyo por conveniencia personal antes que por razones  académicas o  por ejercicio democrático de los actores en ese espacio, es continuar
El articulo 52 debería hacer énfasis en la elección, designación y alternancia  de los directivos principales de las universidades, con la misma exigencia con la que se establece para la universidad publica.
·                    Desconocer el modus vivendi con la santa cede.
·                    Art 58. Se debería superar el criterio simplista de las calificaciones, y avanzar a evaluar por meritos  debidamente puntuados, estableciendo las calificaciones de los estudiantes como un parámetro mas, mas no como un requisito rígido para aspirar a ocupar un puesto en el cogobierno. Por ejemplo se debería evaluar también la gestión del estudiante. Con puntaje tan considerable como el de las calificaciones.
·                    Art. 61.  Para activar el mecanismo de consulta dentro de la Universidad, debería, además de lo establecido actualmente, ISNTITUIR LA RECOLECCION DE FIRMAS EN UN PORCENTAJE NO MENOS DEL 10%, por cuanto forzara a la socialización de lo que se vaya a consultar
·                    Art. 71.  Se debe plantear el 15% de becados de manera universal, tanto para públicas como para las privadas y la especificación de los mecanismos y formas que implican esta ayudas y para quien son dirigidas y los criterios para la prohibición de entrega para ciertos estudiantes.
·                    Art. 79.  Se establecerá con concurso público de las características establecidas anteriormente para su designación bajo la supervisión con voz y voto de  los estudiantes por medio de su representante , y con el previo levantamiento del perfil del profesional que ocupara tan importante lugar en la universidad. Se puede generar desde FEUE la propuesta de un reglamento para la elección del Defensor del Estudiante.-
·                    Respaldar art. 146. Ubicar este principio en el principio de la ley, por cuanto habla de manera incompleta en los primeros articulados.
·                    Art. 154.  Incluir voto del estudiante.
Los estudiantes hemos sido los principales gestores de cambio tanto en la universidad como en nuestra sociedad a través de los tiempo, entonces por lo expuesto nuestro representante estudiantil, elegido entre los representantes de las universidades públicas, debe tener derecho a voz y voto, por cuanto las decisiones trascendentales de reforma universitaria se gestan en el Organismo rector de la Educación superior en el país.  a parte que Constitucionalmente los gremios organizados ganan su derecho a la participación, mal podría esta ley, excluir a la razón de ser de la Universidad, sus estudiantes.
Art. 157 d) Se debe suspender el criterio de voto de calidad (El voto de calidad es el voto dado por el funcionario que preside un consejo o cuerpo legislativo para resolver un empate y que solamente puede ser ejercido cuando tal empate se produce) Pues tiene una consideración similar a la dirigencia y eso se solucionaría en caso de empate con la posibilidad de voto del estudiante.
·                    Art. 163. Una constante en esta ley es la exclusión de los estudiantes, así el voto estudiantil es fundamental en las tareas de evaluación, por cuanto ellos son los principales afectados de una mala calidad de educación. El delegado puede ser elegido entre los representantes estudiantiles.
·                    Disposición general  4.  Para poder definir un periodo debemos puntualizar  en el artículo que la Universidad, a falta de contratos de pasantías, reglara  las 60 horas de prácticas comunitarias dependiendo la carrera. Las extensiones universitarias deberán ser instituidas en el cuerpo legal entre los deberes de los estudiantes  y fijar como mínimo 60 horas  por año.
·                    Disposición General 10.  No aceptar modus vivendi.
Eliminar el modus vivendi, el mismo que se entendía  eliminada desde la Revolución Liberal del año 1895, ya que a la iglesia se la separa del Estado. La universidad no puede dar cabida que los representantes de la religión, que van en contra de las ciencias y el conocimiento, dirijan centros educativos. Va en contra de los principios enunciados en líneas posteriores.
·                    Régimen de transición 1. Proponemos se llame a concurso, tal como se hizo con el Consejo De participación y control Social. Así evitamos que representantes de viejas estructuras pretendan entorpecer las reformas en la Educación Superior
·                  Régimen de transición 16. Por cuanto solo una universidad posee la autorización para emitir el PHD, entonces en afán de conservar los cargos dentro de la Universidad Nacional, se establecerá un monopolio  de educación. Que se evalué en los meritos con puntos, y que la preferencia se dé al que más puntos hubiera obtenido en el Concurso.
·        Se debe incluir en la Normativa  El Derecho de Tacha, entre los derechos de los y las estudiantes, con el fin de convertir en actores sociales activos de estos procesos y desterrar de las aulas Universitarias el autoritarismo de los catedráticos.





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